(Según disposición adicional quinta de la Ley 9/2010 de 18 de Octubre, de modificación de la LSOTEX)
Los trámites a seguir serán los siguientes:
- Agrupación de los vecinos en Asociación de Propietarios o Agrupación de Interés Urbanístico, para el desarrollo de la tramitación urbanística.
- Presentación en el Ayuntamiento, de una memoria descriptiva y justificativa de la actuación, incluidos sus aspectos económicos-financieros, planos de información y ordenación, para que éste trámite los informes sectoriales siguientes:
- El referido a la compatibilidad ambiental de la actuación (lo emite la Consejería competente en materia de medio ambiente).
- El referido al cambio de destino del suelo afectado (lo emite la Consejería competente en materia de agricultura).
- El referido a las infraestructuras, servicios y dotaciones públicas que requiera la implantación de la actuación (lo emite el propio Ayuntamiento).
- Con los anteriores informes favorables, el Ayuntamiento deberá obtener de la Consejería de Fomento, declaración de viabilidad de la actuación.
- Una vez obtenida la declaración de viabilidad, la Agrupación deberá presentar:
- Modificación puntual al Plan General de Ordenación Urbana (esta modificación la tramita el Ayuntamiento, siendo la aprobación definitiva competencia de la Consejería de Fomento).
- Presentación del Programa de Ejecución (Plan Parcial, Proyecto de Urbanización, Convenio y Estudio Económico Financiero).
- Tramitación del Proyecto de Reparcelación.
- Finalmente
- La Agrupación deberá urbanizar los terrenos.
- Cada propietario presentará proyecto de legalización de su edificación, para la obtención de la licencia municipal.
Para cualquier consulta o aclaración, podrán contar con el asesoramiento del técnico de urbanismo jurídico de la Delegación de Urbanismo, Obras e Infraestructura.
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