1. Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente
La Concejala – Delegada ostenta la dirección política de urbanismo y de Medio Ambiente ejerciendo las facultades de gestión de los respectivos servicios que le han sido delegadas por el Alcalde mediante Decreto de 13 de junio de 2011 mediante acuerdo adoptado en sesión de 13 de junio de 2011 y Decreto de de 23 de agosto de 2011 mediante acuerdo en sesión ordinaria de 23 de agosto de 2011.
La Delegación se estructura en dos pilares fundamentales, una parte de urbanismo, que comprende todo lo relacionado con Planeamiento, Licencias y Disciplina Urbanística y otra parte de Medio Ambiente que comprende todo lo relacionado con las materias de creación y/o modificación de titularidad de establecimientos, ruidos y vertido de residuos de carácter ambiental.
2. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente.
Las funciones de ésta Comisión vienen establecidas en el artículo 122.4 y su régimen de funcionamiento en el artículo 46.2.b), c) y d) de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local
3. Órganos Municipales con competencias urbanísticas
Aquellas facultades no delegadas o indelegables, tanto del Alcalde como de la Junta de Gobierno Local como del Pleno Municipal, establecidas en la Ley 7/85 seguirán ejerciéndose por estos órganos.
Las funciones o atribuciones del Alcalde vienen establecidas en el artículo 124, las de la Junta de Gobierno Local en el artículo 127 y las del Pleno en el artículo 123 de la Ley 7/85, de Bases del Régimen Local.
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