· APERTURAS |
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· NORMATIVA |
- Ley 15/2001, del 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Artículo 184. Licencias de usos y actividades.
- Se visitan las que llevan implícitamente Licencia de Obra y que las mismas, por su topología tengan proyecto.
Actualmente las licencias de apertura por actividades están gestionadas por la Delegación de Medio Ambiente por lo que desde este departamento lo que desarrollamos es una labor de colaboración en determinados casos y cuando así se requiere. |
· VISITAS E INFORMES POR ACTIVIDAD |
Normativa:
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- Ley 15/2001, de 14 de Diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Artículo 184. Licencias de usos y Actividades.
- P.G.O.U, Título IV, Artículo 4.6 Clases de Licencias Urbanísticas.
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimiento.
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Trabajo de Gabinete / Oficina
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- A petición de la Delegación de Medio Ambiente y ante solicitud al Jefe Adjunto de Sección o de la persona responsable en su caso, recabar información en archivos y registro de la Delegación de Urbanismo para comprobar el estado de dicha actividad.
- Procesar y compilar toda la información de mencionadas actividades.
- Censar, Informar y dar conocimiento de las mismas y de cualquier por menos detectado en las visitas.
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Trabajo de campo:
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- Se gira visita para comprobar in-situ los hechos de la queja/denuncia interpuesta ante la administración.
- Dado el amplio campo de estas y las diversas tipologías de las misma, se informa de las obras o actividades, si las mismas están o no autorizadas, se de conocimiento y de da traslado al Servicio o Delegación competente.
- Se realiza reportaje fotográfico del estado actual y se adjunta al expediente.
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