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· ACTA DE INICIO DE OBRA |
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· NORMATIVA |
- Normativa del P.G.O.U de Mérida, artículo 4.12 Licencia de Obras de Edificación de nueva planta, reforma o ampliación.
- Una vez concedida la licencia y con carácter previo al inicio de las obra y una vez que se hubieran cumplimentado los requisitos complementarios que quedarán pendientes establecidos en la licencia de obras como condiciones previas a la ejecución de las obras, deberán realizarse el Acta de Comprobación de Replanteo para lo cual el promotor deberá notificar al Ayuntamiento la fecha prevista para el comienzo de las obras con una antelación de 15 días mínimo, fijando el Ayuntamiento el día de la firma del acta tras la que podrán comenzar las obras.
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· PROCEDIMIENTO |
- Tener concedida licencia de obra municipal.
- Que se cumplen todos los requisitos y condicionantes de la licencia emitida.
- Cconcretar fecha y hora para realizar el Acta de inicio de Obra, en el cual están implicados todas las partes: Promotor, Constructor, Técnicos y Administración (acto realizado Martes y Jueves).
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· TRABAJO DE CAMPO |
- Se comprueba in-situ la edificación de nueva planta, reforma o ampliación de los trabajos a realizar, comprobando que físicamente se ajusta al proyecto presentado en la Delegación de Urbanismo.
- Se informa a todas las partes implicadas del procedimientos que tienen que seguir para la solicitud de permisos (ocupaciones de vía pública, cortes de calle, etc.) y documentación a presentar para el cierre del expediente.
- Se informa que durante el periodo de duración de las obras se girarán reiteradas visitas para comprobar el estado de la misma.
- Se realiza reportaje fotográfico del estado actual y del transcurso de la obra que será adjuntado al expediente.
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