
Recaudación
Servicios Municipales
Departamento |
RECAUDACIÓN |
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Adscrito a la Delegación |
HACIENDA |
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Correo electrónico del departamento |
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Teléfonos |
924 380 121 |
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Fax |
924 315 191 |
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Ubicación y dirección |
Edificio de Oficinas - Planta baja |
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Nombre del Responsable |
José María Jiménez Fernández |
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Breve descripción de trámites, funciones y tareas que realiza el Departamento:
- La gestión recaudatoria de la Hacienda pública consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago.
- La gestión recaudatoria podrá realizarse en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.
- La recaudación en período voluntario concluirá el día del vencimiento de los correspondientes plazos de ingreso. Si coincide con un sábado o con un día inhábil quedará trasladado al primer día hábil siguiente.
- Las deudas no satisfechas en los períodos citados determinarán el inicio del período ejecutivo y su exigencia por el procedimiento de apremio
- El período ejecutivo de pago se inicia el día siguiente a aquel en que venza el plazo para el ingreso de la deuda en período voluntario.
- El procedimiento de apremio se inicia mediante providencia notificada al obligado al pago en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos y se le requerirá para que efectúe el pago
- La providencia de apremio advertirá que, si la deuda no se paga en los plazos que se indican en la misma, se procederá al embargo de los bienes y derechos del deudor.
Los obligados al pago podrán:
- Domiciliar el pago de los recibos de Padrón en período voluntario a través de cargo en cuentas abiertas en entidades bancarias.
- Solicitar el fraccionamiento de la deuda que mantengan con el Excmo. Ayuntamiento, quien podrá concederlo o denegarlo. La solicitud se podrá presentar en período voluntario de pago o en período ejecutivo.
- Solicitar compensaciones, que son los procedimientos por el cual se compensan deudas municipales que se encuentren en gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, con ingresos indebidos o con deudas que el Ayuntamiento mantiene a favor del deudor (deben ser créditos reconocidos). Cuando la compensación afecta a deudas en período voluntario, será necesario que la solicite el deudor, pero si están en ejecutiva puede ser practicada de oficio.
Asimismo, el Servicio de recaudación resolverá los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos dictados por el mismo.
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