
Pleno de la Corporación
El capítulo II del nuevo título X de la LRBL, aborda la organización y el funcionamiento de los municipios destinatarios de dicho régimen, regulando sus órganos necesarios -el Pleno, las Comisiones del Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local-, así como la división territorial en distritos, los órganos superiores y directivos, la asesoría jurídica, los mecanismos de participación ciudadana, el Consejo Social de la ciudad y la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.
El Pleno, integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde. Las innovaciones más relevantes son, sin duda alguna, la posibilidad de que el Alcalde delegue la presidencia en cualquier Concejal, la supresión de sus funciones ejecutivas o administrativas, que se concentran en los órganos de tal naturaleza, y la posibilidad de delegar funciones resolutorias en las Comisiones.
Con este conjunto de medidas se viene a configurar al Pleno como un verdadero órgano de debate de las grandes políticas locales que afectan al municipio y de adopción de las decisiones estratégicas.
Las competencias están recogidas en el artículo 22 de la LRBL, modificado en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Usuarios Online
Tenemos 94 invitados conectado
Órganos de Gobierno
Pleno Corporación



