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Junta de Gobierno Local

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El Alcalde ostenta menos atribuciones gestoras o ejecutivas que el Alcalde de régimen común, porque en el caso de los municipios contemplados en el título X de la LRBRL se viene a perfilar una Junta de Gobierno Local fuerte, que sustituye a la Comisión de Gobierno, dotada de amplias funciones de naturaleza ejecutiva, y que se constituye como un órgano colegiado esencial de colaboración en la dirección política del Ayuntamiento.

Esta Junta de Gobierno Local, cuyos miembros son designados y cesados libremente por el Alcalde, presenta como novedad que hasta un tercio, como máximo, de sus miembros, excluido el Alcalde, pueden ser personas que no ostenten la condición de Concejales. Se viene así a reforzar el perfil ejecutivo de este órgano.

Por otra parte, esta configuración resulta totalmente incardinable en el modelo legal europeo de gobierno local, diseñado en sus aspectos esenciales en la Carta Europea de la Autonomía Local, cuyo artículo 3.2 prevé que los órganos electivos colegiados locales pueden disponer de órganos ejecutivos responsables ante ellos mismos.

  1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
  2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
    • a. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
    • b. Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
  3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
  4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

La Junta Local de Gobierno la integran:

  • Pedro Acedo Penco: Alcalde
  • Miguel Valdés Marín: Primer Teniente de Alcalde.
  • Fernando Molina Alen: Segundo Teniente de Alcalde. Portavocía, Presidencia de Alcaldía.
  • Pilar Blanco Vadillo: Tercera Teniente de Alcalde. Delegada de Sanidad, Mujer, Cementerio e Igualdad.
  • Ángel Pelayo Gordillo: Cuarto Teniente de Alcalde. Delegado de Cultura.
  • Begoña Saussol Gallego: Quinta Teniente de Alcalde. Delegada de Hacienda y secretaria de la Junta de Gobierno.
  • Francisco Robustillo Robustillo: Sexto Teniente de Alcalde. Delegado de Educación, Biblioteca, Uned, Conservatorio, Mayores y Asuntos Taurinos.

Más los Consejeros:

  • Manuel Balastegui Ortíz: Seguridad Ciudadana, Tráfico y Limpieza.
  • Lola Hernández Pérez: Industria, Turismo, Comercio e Ifeme.

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